PPWR y Green Claims 2026: qué cambios supondrá para las empresas.
Está a punto de lanzar un nuevo producto. La fórmula está lista, ya ha elegido el formato de envase y le gustaría indicar Envase Sostenible en el mismo. Hasta ayer, se trataba de una decisión de marketing. A partir de 2026, será una declaración que deberá poder demostrar, y el propio envase se ha convertido en un producto regulado.
Este año trae consigo dos novedades normativas que, en conjunto, modifican las normas para cualquiera que comercialice un complemento alimenticio o un alimento en el mercado europeo. No se trata de actualizaciones de carácter secundario. Se trata de dos cambios de paradigma que se producen con pocas semanas de diferencia entre sí y que afectan a dos aspectos distintos del mismo producto: lo que contiene el envase y lo que se puede indicar en él.
Dos reglamentos, dos planes
El primero es el PPWR, el Reglamento sobre envases y residuos de envases — formalmente, el Reglamento (UE) 2025/40. Entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y será de aplicación a partir del 12 de agosto de 2026. Se refiere a los envases: cómo están fabricados, de qué están hechos, cuánto pesan y si son reciclables. No se trata de una directiva que deba transponerse país por país: es un reglamento, directamente aplicable en los 27 Estados miembros con las mismas normas.
El segundo es el decreto que todo el mundo conoce como Green Claims: el Decreto Legislativo 30/2026, que transpone en Italia la Directiva (UE) 2024/825 sobre la responsabilización de los consumidores en la transición ecológica. Las nuevas normas entrarán en vigor el 27 de septiembre de 2026. En este caso, el tema no es el embalaje, sino la comunicación: qué puede declarar una empresa sobre la sostenibilidad de un producto y en qué condiciones.
Uno se encarga de eso. El otro se encarga de lo que usted opine al respecto. Y es en el punto en el que ambos se encuentran donde se decide el partido.
¿Qué cambia en el Embalaje?
El PPWR convierte el embalaje en un producto regulado a todos los efectos. El principio básico es sencillo: todo embalaje comercializado debe diseñarse de tal forma que no se convierta en residuo. De este principio se deriva un calendario progresivo, en el que los plazos más exigentes se concentran más adelante: la reciclabilidad, el contenido mínimo de material reciclado y el límite al espacio vacío se alcanzarán en 2030, mientras que el etiquetado armonizado europeo lo hará en 2028. Sin embargo, hay tres obligaciones que entrarán en vigor de inmediato, el 12 de agosto de 2026.
El primero se refiere a las sustancias. A partir de esa fecha, los envases destinados a entrar en contacto con alimentos ya no podrán comercializarse si contienen PFAS — las denominadas sustancias «eternas» — por encima de unos umbrales muy bajos: 25 partes por mil millones para los PFAS medidos mediante análisis específicos, y 250 partes por mil millones para su suma total. En la misma norma también figura el límite de 100 mg/kg para la suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente. Para ayudar a las empresas a verificar el cumplimiento, la Comisión ha publicado una guía interpretativa que propone un enfoque gradual, basado en la medición del flúor total, el flúor orgánico y los precursores oxidables.
El segundo es de carácter documental: para cada tipo de embalaje se requiere una Declaración de conformidad de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y en el anexo VIII del Reglamento. El tercero se refiere al registro en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro en el que se comercialice el producto embalado.
Además, hay un aspecto que redefine las responsabilidades a lo largo de la cadena de suministro. Quien comercializa el producto envasado con su propia marca asume la función de fabricante a efectos del reglamento, incluso cuando la producción y el envasado se encargan a un tercero. Por lo tanto, la documentación técnica y la Declaración de Conformidad de la UE siguen siendo responsabilidad del propietario de la marca. El socio fabricante, por su parte, está obligado a facilitar los datos técnicos, las especificaciones de los materiales y las pruebas que hacen posible dicha declaración. El Reglamento, en su artículo 16, establece también de forma explícita la obligación de solicitar a los proveedores la información y la documentación necesarias.
¿Qué cambia en cuanto a lo que puede Declarar?
El Decreto Legislativo n.º 30/2026 aborda un ámbito distinto, pero complementario . Modifica el Código del Consumo y tipifica como práctica comercial desleal lo que hasta ayer se sometía a una evaluación caso por caso: las afirmaciones medioambientales genéricas y no demostradas.
La primera prohibición se refiere a la afirmación genérica. Términos como «ecológico», «verde» o «respetuoso con el medio ambiente» ya no podrán aparecer en un producto sin que estén respaldados por una excelencia medioambiental reconocida y demostrada. Y preste atención a una precisión que a menudo pasa desapercibida: sigue estando prohibido utilizar el adjetivo en referencia al producto en su conjunto, incluso cuando la excelencia se haya demostrado en un único aspecto.
El segundo aspecto se refiere a las marcas de sostenibilidad. Los logotipos y sellos que aluden a características medioambientales no podrán exhibirse si no se basan en un sistema de certificación reconocido o en una resolución de una autoridad pública. Un sello que la propia empresa se haya diseñado por su cuenta, por así decirlo, ya no es válido.
El tercero se refiere a la neutralidad climática: declararse «de impacto cero» basándose únicamente en la adquisición de créditos de compensación, sin un plan real de reducción de emisiones, entra dentro del ámbito de las prácticas prohibidas. La AGCM se encarga de la supervisión, con un régimen sancionador que, en los casos más graves, puede llegar a suponer una parte significativa de la facturación.
La norma que falta
En este punto conviene señalar algo que rara vez se lee, pero que explica mejor que nada el contexto en el que nos movemos. La Directiva 2024/825 establece que una afirmación medioambiental debe ser veraz, verificable, actualizada y no genérica. Sin embargo, no especifica cómo se demuestra ello: introduce requisitos cualitativos, no metodologías obligatorias de medición y verificación.
De esa tarea se encargaría un segundo texto, mucho más técnico y riguroso: la propuesta de Directiva sobre la verificación de las declaraciones medioambientales explícitas, conocida como «Green Claims Directive», presentada por la Comisión en marzo de 2023. Preveía una verificación previa por parte de organismos independientes, una evaluación a lo largo de todo el ciclo de vida y procedimientos de validación para los sistemas privados de etiquetado medioambiental.
En la actualidad, ese texto se encuentra estancado. El Parlamento había adoptado su posición en marzo de 2024 y el Consejo, una orientación general en el mes de junio siguiente, pero las negociaciones a tres bandas se han estancado: el diálogo tripartito conclusivo de junio de 2025 no se celebró y, desde entonces, las negociaciones están suspendidas. Las razones han sido explícitas: una propuesta considerada demasiado compleja y costosa, con cargas administrativas desproporcionadas y una cuestión sin resolver relativa a las microempresas, que en la Unión representan alrededor del 96 % del tejido productivo. Formalmente, la propuesta no se ha retirado: sigue «en estudio» en el programa de trabajo de la Comisión para 2026.
La consecuencia práctica es paradójica, y merece la pena comprenderla bien. A partir del 27 de septiembre, las empresas tendrán una prohibición clara, pero no una norma técnica consensuada para demostrar que una afirmación está fundamentada. El alcance de lo que no se puede decir es nítido; el método para demostrar lo que se quiere decir, no.
Es precisamente en este vacío donde la certificación de terceros cobra mayor importancia. A falta de indicadores obligatorios, un certificado expedido por un organismo independiente y reconocido se convierte en la herramienta más sólida de que dispone una empresa para respaldar lo que afirma: no porque lo exija la ley, sino porque constituye una prueba que nadie puede rebatir por ser autorreferencial. Quienes ya han consolidado su posicionamiento sobre la base de afirmaciones certificadas se encuentran, sin haber cambiado nada, con una ventaja que antes era implícita y que ahora pasa a ser explícita.
El punto en el que ambos se encuentran
Por eso hay que interpretar ambas normas conjuntamente. El PPWR establece qué debe ser un envase; el decreto sobre declaraciones ecológicas establece en qué condiciones se puede hacer referencia a ello. A partir de 2026, para poder indicar «envase sostenible» o «100 % reciclable» en un Stick Pack o en un Doypack, se requerirán dos requisitos simultáneos: que el envase cumpla realmente con los requisitos técnicos y que usted disponga de la documentación que lo acredite.
En definitiva, la afirmación medioambiental ya no es solo una frase. Es el punto culminante de un expediente. Y ese expediente se va completando a lo largo de toda la cadena de suministro: desde los proveedores de materiales, pasando por el socio encargado del envasado, hasta la marca que firma la declaración. Cada eslabón debe aportar su parte de pruebas.
¿Qué significa esto para quienes desarrollan un producto?
Para el propietario de una marca o un comprador del sector, el mensaje operativo es claro. La elección del formato de envase deja de ser solo una cuestión de posicionamiento y se convierte también en una decisión de cumplimiento normativo. Un material, una estructura de barrera o un recubrimiento ya no se evalúan únicamente en función de la estabilidad del producto, la facilidad de uso y el rendimiento en el lineal: ahora entran en juego la reciclabilidad, la ausencia de sustancias sujetas a restricciones y la trazabilidad documental.
Además, hay un aspecto operativo que conviene abordar antes de que venza el plazo. El cumplimiento de los límites no se comprueba a posteriori, en el producto acabado: se controla a lo largo de toda la cadena de suministro. Es el proveedor del material quien debe acreditar, mediante la Declaración de conformidad para materiales en contacto con alimentos, que el film, el laminado o el recubrimiento respetan dichos límites. El envasador recopila dicha documentación, la conserva y la pone a disposición de quien comercializa el producto con su propia marca — que es, en definitiva, quien está obligado a firmar la Declaración de Conformidad de la UE prevista en el reglamento.
En el co-packing, esta fase se presenta en dos escenarios distintos, y conviene distinguirlos. Cuando el material de envasado lo suministramos nosotros, la verificación de la documentación de conformidad forma parte de la cualificación del proveedor: ningún material entra en producción sin las especificaciones y las declaraciones que lo acompañan. Por el contrario, cuando es el cliente quien lo suministra, la documentación debe solicitarse a su proveedor: el proceso de envasado no subsana la falta de documentación de un material, y procesarlo sin disponer de ella pondría en riesgo a ambas partes.
Para quienes — como nosotros — trabajan con un sistema de gestión certificado en materia de seguridad alimentaria, todo esto no es ninguna novedad: la cualificación de los proveedores, el control de las especificaciones y la trazabilidad de los materiales ya son prácticas establecidas y verificadas mediante auditorías. El PPWR no introduce un control inédito, sino que eleva el listón en un ámbito que quienes envasan para marcas exigentes ya supervisan. La diferencia es que, a partir de agosto, ese control se convierte en una condición para acceder al mercado, y ya no es solo una buena práctica industrial.
Un detalle que conviene aclarar, ya que a menudo pasa desapercibido: la prohibición no se refiere a la fecha de fabricación del envase, sino a la de su comercialización. El PPWR no prevé ningún plazo de agotamiento de existencias. Lo que ya se encuentre en el mercado antes del 12 de agosto puede seguir circulando, pero un material que permanezca en el almacén no pasa a ser utilizable por el mero hecho de haber sido fabricado con anterioridad. Por lo tanto, quienes se dedican al envasado por cuenta de terceros tienen todo el interés en realizar un inventario de sus materiales a tiempo y ajustar sus aprovisionamientos: es una cuestión de continuidad de la producción, incluso antes que de cumplimiento normativo.
Es un trabajo que se realiza mejor en una fase inicial, durante el desarrollo, que en una fase posterior con un producto ya definido. Replantearse un embalaje después de haber impreso las etiquetas cuesta mucho más que diseñarlo bien desde el principio. Y es aquí donde un socio de producción que conozca estas limitaciones marca la diferencia: en la elección del material adecuado, en la solicitud a los proveedores de la documentación pertinente y en la elaboración de la base documental sobre la que la marca fundamentará sus declaraciones.
Para quienes desarrollan y producen, el rumbo está claro. La sostenibilidad expresada con palabras da paso a la sostenibilidad demostrada con documentos. No se trata de una restricción más que haya que soportar: es el terreno en el que los productos fabricados con seriedad podrán, por fin, distinguirse de aquellos fabricados a base de adjetivos.
Si está desarrollando un producto y desea analizar el formato de envasado teniendo en cuenta también estas limitaciones, coméntelo con nosotros, con los técnicos de Encanto Nutracéutica.
Riccardo
Me llamo Riccardo, me ocupo de Marketing, publico comunicados de prensa y actualizaciones empresariales importantes, como el lanzamiento de nuevos productos, asociaciones y resultados. Para señalar posibles imprecisiones, errores o simples erratas, puedes escribirme a la dirección marketing@encanto.it.
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